BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVERSIONES FORESTALES (COLOMBIA)

EL BOSQUE, UNA BUENA ALTERNATIVA DE INVERSIÓN

Art. 656 de CC.- Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Es importante definir a que tipo de beneficios o incentivos se acoge una sociedad reforestadora.

Existen diferentes opciones, entre ellas :

• CIF (Certificado de Incentivo Forestal)

• Renta exenta

Art. 157 E.T. – Deducción por inversión en nuevas plantaciones directamente o a través de empresas especializadas. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del 10% de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.

•La empresa especializada debe ser reconocida por el Ministerio de Agricultura mediante resolución.

•Art.253 E.T. – Modificado por el art. 31 de la Ley 812 de 2003 PND.

Descuento por reforestación – Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 30% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

Art. 207-2 E.T. Rentas exentas.

Numeral 6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, …

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

Art. 191 E.T. Adicionado por el art. 19 de la Ley 788 de 2002. Exclusiones de Renta Presuntiva.-“A partir del 1o. de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1,2,3,6 y 9 del art. 207-2, están excluidos de la renta presuntiva de que trata el art. 188 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.

Art. 83 E.T. Determinación del costo de venta en plantaciones forestales.

Se presume de derecho que el 80% del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

La presunción sólo podrá aplicarse si el contribuyente no ha solicitado en años anteriores o en el mismo año gravable, deducciones por gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos.

Art. 424 E.T. Impuesto sobre las ventas . Modificado por el art. 38, Ley 1607 de 2012 . Bienes excluidos del impuesto:

06.02 Plántulas para siembra, incluso especies forestales maderables.

12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

82.08 Cuchillas y hojas cortantes para maquinas agrícolas, hortícolas o forestales.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Art. 476 E.T. – Servicios excluidos- Modificado por el art. 51 Ley 1607 de 2012. Servicios excluidos del impuesto:

f) El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.

g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.

i) Aplicación de enmiendas agrícolas.

l) La asistencia técnica en el sector agropecuario.

j) La siembra.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Decreto 2755/2003 – Modificado D. 2755/2005

El decreto 2755 de 2003 excedió en la reglamentación los términos y alcance de la Ley 788/2002.

Dejaba sin efectos la exención que se buscó para el sector forestal.

En términos generales el Decreto hacía nugatoria la Ley.

El decreto 2755 de 2005 lo modificó y acoplo correctamente la reglamentación a los términos de la Ley.

Aclaró en su último artículo que la exención es excluyente con el CIF.

CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL CIF

•Es un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación de tipo ambiental y social de las cuales se apropia el conjunto de la población.

•Pueden acceder personas naturales y jurídicas.

•La política de cultivos forestales con fines económicos será fijada por el Minagricultura, no por el Minambiente.

•Se reconoce el 50% de los costos de establecimiento para plantaciones con densidades superiores a 1000 árboles por hectárea.

•El 50% de los costos de mantenimiento del segundo hasta el 5º año.

•El Minagricultura fija el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos de establecimiento y mantenimiento.

•Para el otorgamiento del CIF se debe presentar y aprobar un “plan de establecimiento y manejo forestal” por parte de la entidad competente con quien el beneficiario firmará un contrato de obligaciones y cumplimiento.

•Finagro administra los recursos asignados al CIF.

Los CIF son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

CALCULO IMPUESTO POR RENTA PRESUNTIVA

% PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR = PATRIM. LIQUIDO / PATRIM. BRUTO

                                                                       6.500 / 8.500 = 76,47%

PATRIMONIO LIQ. AÑO ANTERIOR                                                                                 $ 6.500

MENOS: PATRIMONIO NETO EXCLUIDO:

A. Vr. Patrimonial acc. y derechos sociales en soc. nacionales             $1.000 x 76,47%   = 764

B. Activos afectados por fuerza mayor                                              $ 0

C. Activos vinculados a empres. en período improductivo                   $ 500 x 76,47%     = 382

E. Bienes actividad agropecuaria (Los primeros 19000 UVT)               $ 510                    = 510

F. Vivienda de habitación (Personas Naturales) (8000 UVT)                $ 0

Activos vinculados a las actividades Num. 1,2,3,6, y 9

del Art. 207-2 E.T.                                                                          $ 2.500 x 76,47%  = 1.912

                                                                                                                                   3.568

PATRIMONIO BASE DE RENTA PRESUNTIVA ( $6.500 – $3.568 )                                         $ 2.932

RENTA PRESUNTIVA 3% ($2.932 x 3%) =                                                                        $88

MAS: Rentas Líquidas gravables producidas por literales A a F                                           0

TOTAL RENTA PRESUNTIVA                                                                                            $88

Tarifa Impuesto 33%(2012) y 25% (2013)                                                                      29

Menos: Descuento por Reforestación (30% de la inversión, < 20% Imp.Rta.)                    6

Total Impuesto de Renta                                                                                              23

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