Efectividad y aplicabilidad de la tasa compensatoria de Aprovechamiento forestal en las corporaciones autónomas Regionales (car’s) de antioquia.

Autores: Nancy Quintero Cabrera: Administrador ambiental y de los recursos naturales.
Jairo León Henao Correa: Médico Veterinario
Estudiantes de Esp. En Gestión Ambiental
Universidad Católica del Norte.
Asesores: Esaú Toro Vanegas
Ing. Forestal MSc. Docente y Asesor de la Universidad Católica del Norte

La implementación del cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable ( TCAFM) , es un gravamen que el estado cobra por el uso del recurso desde la promulgación del Decreto 2811 de 1974, para aprovechamiento de bosque natural de tipo único, y persistentes, la cual fue reglamentada la base de liquidación por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA); a través de la promulgación del Acuerdo 048 de 1982.

Las Corporaciones ubicadas en el Departamento de Antioquia, en los 37 años de vigencia de la normatividad , no dieron cabal cumplimiento al cobro de la tasa, y las que realizaron el cobro lo realizaron de acuerdo con las consideraciones de cada entidad, es así que Corpouraba , la tasa compensatoria por metro cúbico de madera para el año 2018, era de $6443 /m 3 , Corantioquia en el año 2016, cobro por la tasa a $ 5700/m 3 y no diferenció entre las clases de aprovechamiento, ni clasificación de las especies forestales en muy especiales, especiales y ordinarias.


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En la actualidad el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ( MADS) , en virtud del no cobro de la tasa por parte de las autoridades ambientales, promulgó el Decreto 1390 de 2018, con el fin de unificar criterios para la base de liquidación de TCAFM, con dos variables a considerar son la Tasa mínima ( Tm) y el factor regional. (Fr). Decreto 1390 (2018).

La tasa mínima fue reglada por el MADS, mediante la resolución 1479 de 2018, estableciendo un precio de $ 29.492/m 3 por tarifa mínima, el cual se ajustará anualmente, con base con el índice de precios al consumidor (IPC), según el DANE. Resolución 1479. (2018).

El factor regional es determinado por la Corporación con base en la siguiente ecuación, determinada por el MADS.

Para hallar el factor regional, se debe tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 1390 de 2018, como son: El Coeficiente de uso de la madera (CUM), el factor de nacionalidad si es nacional o extranjero , estas  variables se les múltiple con otros factores como son el Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques para cada Corporación ( CDRB), el coeficiente de categoría de Especie (CCE) y Coeficiente de categoría de especie ( CCE). 

El valor de la TCAFM,  está determinado por el factor regional, es así que las Corporaciones con  menor índice de escasez de bosque natural, tendrá un factor menor y el pago será menor por metro cúbico de madera y las Corporaciones con menor disponibilidad de bosque pagarán  un valor mayor. 

En el año 2019, las Corporaciones ubicadas en el departamento de Antioquia,  que han implementado e Cobro de la TCAMF, son Cornare y Corpouraba , donde ésta estableció como tasa mínima el valor de $ 30.430 pesos , y los permisos que encuentran en transición de la norma se les cobra la tarifa de $ 8.200/m3.  

 El valor a pagar por el cobro del TCAFM, según la clase de aprovechamiento forestal de bosque natural y categoría de especie son los siguientes valores para el año 2019.

En relación con el valor a pagar  TCAFM /m3, en el oriente antioqueño  es alto en relación con la dinámica de venta de madera por los campesinos dueños de los bosques naturales   con áreas menores a 20 hectáreas. El MADS, al promulgar el valor de la tasa mínima, desconoció las dinámicas de mercado  de las regiones, teniendo en cuenta que quien paga la tasa es el campesino dueño del bosque, o sea el que establece el hecho generador del gravamen. 

En la actualidad el  comprador de madera está pagando por rastra de 80” pulgadas cuadradas  un valor de $ 26.000 , equivalente a $ 167.700/m3, si de esto se descuenta el valor de la TCAFM, debe   pagar $ 44.160 pesos/m3. El Campesino en el oriente antioqueño vende el metro cúbico en $ 121.540 pesos, para pagar  al aserrador la suma de $ 109.650 pesos/m3, donde el campesino tiene una ganancia de  $ 12.000 pesos/ m3, para la subsistencia de la familia, o sea una ganancia del 1%. 

 La TCAFM, no puede convertirse en un hecho generador de ilegalidad, donde los cálculos de ingresos por cobro de la tasa son muy bajos a los presupuestados por el gobierno nacional  , es así que para el primer semestre de 2019, en Cornare, solamente sólo se ha autorizado cinco (5) permisos para aprovechamiento persistente según base de datos del Sistema nacional de estadística forestal Snif ( Ideam, 2019)  y el valor facturado por Cornare en primer semestre de 2019, por cobro de Tasa solo asciende a $ 4.510.839. (Cuatro Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos treinta y Nueve Pesos.


Referencias: 

Colombia. Corporación Autonoma Regional de las Cuencas Rios Negro Nare, Circular implementación del Decreto 1390 del 2018 por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento de bosques naturales en Ia Jurisdicción de la Corporación. No. 100-0006 (2019, recuperado de http://www.cornare.gov.co/circular/100-0006-2019.pdf

Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolucion por medio de la cual se fija la Tarifa mínima para el cobro de la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal de bosque natural, No.  1479 ,(2018), recuperado de http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/20-RES%201479%20DE%202018.pdf.

Colombia. Ministerio de Ambiente y desarrllo Sostenible,  Decreto por medio del cual se reglamenta la tasa compensatoria poraprovechamiento,forestal maderable, 1390 (2018). Recuperada de www.minambiente.gov.co/index.php/negocios-verdes-y-sostenibles/instrumentos-economicos/tasa-compensatoria-por-aprovechamiento-forestal-maderable.

Fotografías: Nancy Quintero Cabrera.

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