La movilización de material vegetal es uno de los principales medios de dispersión de plagas, dentro de las cuales se encuentran plagas restrictivas para la producción y el comercio nacional.
De acuerdo a las normas internacionales de medidas fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se requiere que las áreas libres y/o de baja prevalencia de plagas cuenten con control al movimiento de productos vegetales afectados por plagas que puedan afectar su condición.
El ICA determinará posteriormente, cuáles son las especies de importancia económica que requieren de esta licencia.
Bogotá, 25 de abril de 2016. Con el fin de proteger la sanidad vegetal del país y prevenir la introducción y propagación de plagas, que puedan afectar las especies agrícolas y forestales, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la resolución 3973 del 14 de abril de 2016, reglamentó la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal en el territorio nacional.
La medida implica que el material vegetal que vaya a ser movilizado, debe ser reportado al ICA, cumpliendo con los requisitos de un adecuado estado fitosanitario, información como: contacto del transportador, material vegetal a movilizar, lugar de origen y destino final del material vegetal a movilizar, cantidad en kilos e información relacionada con el medio de transporte a utilizar, entre otros.
Esta disposición aplicará al material vegetal para el cual el ICA a partir de esta norma, establezca una reglamentación específica, según su criterio técnico y los resultados de la vigilancia fitosanitaria establecida por el Instituto; en principio la medida se aplicará a algunas especies de frutas y a material de viveros.
La licencia fitosanitaria es una medida que sirve para controlar y evitar la dispersión de plagas, a través de la movilización de productos vegetales de origen desconocido o procedentes de zonas infestadas, mitigando el riesgo de transmisión de plagas ausentes en el territorio nacional”, indicó Carlos Alberto Soto Rave, subgerente de Protección Vegetal del ICA.
Las disposiciones establecidas en esta resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal en el país. Las personas interesadas deberán solicitar a la oficina del ICA más cercana o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material, la correspondiente licencia fitosanitaria cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Código o número de registro de la inscripción del predio o del vivero de donde proviene el material vegetal a movilizar.
- Nombre e identificación del titular del registro o inscripción del predio o del vivero de donde proviene el material vegetal a movilizar.
- Lugar de origen y destino final del material vegetal a movilizar.
- Nombre común y científico del material vegetal a movilizar.
- Cantidad de kilos del material vegetal a movilizar o cantidad en número cuando se trate de material vegetal de propagación.
- Información relacionada con el medio de transporte a utilizar (placa, ruta, nombre y cédula del conductor).
- Constancia fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio o vivero registrado en donde se informa sobre la sanidad vegetal del material a movilizar.Para el caso de los predios inscritos, se tendrá en cuenta el informe de
- visita fitosanitario del cultivo por parte del ICA.
- Los demás requisitos establecidos en los planes de manejos de plagas de control oficial señalados por el ICA.
- Constancia de pago según la tarifa establecida por el ICA.
Una vez recibida la solicitud de expedición de la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal, el ICA verificará que la información entregada esté completa y confirmará los datos suministrados. Si la solicitud es aprobada se procederá a efectuar la inspección física y/o verificar que el predio de procedencia esté habilitado, para otorgar la respectiva licencia fitosanitaria.
Para consultar esta resolución haga clic aquí https://bit.ly/1VzRnuZ
Fuente: ICA