¿Existe el derecho humano al medio ambiente?

El derecho al medio ambiente ha sido englobado dentro de los llamados derechos humanos de tercera generación, aunque ya con anterioridad había sido defendido. De hecho, el  lo enumera como uno de los principales derechos económicos y sociales y considera que está estrechamente relacionado con otros derechos, como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud o el derecho a la vida. Para el Observatorio DESC, el derecho al medio ambiente “incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales”.

Tratados internacionales sobre el medio ambiente

El  fue negociado en 1987 y entró en vigor en 1989. Este tratado se centra en las sustancias que agotan la capa de ozono con el objetivo de reducirlas. El Protocolo de Montreal ha sido ampliamente ratificado, aunque solamente una menor cantidad de países ha ratificado las enmiendas posteriores. Los países que han subscrito el Protocolo se han responsabilizado de tomar medidas encaminadas a la protección de la capa de ozono para revertir, a largo plazo, el daño causado por las sustancias causantes de su agotamiento.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue acordada el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Una de las principales aportaciones de este tratado es que reconoce que el problema del cambio climático es real.

En el Artículo 1.2 de la Convención se describe el cambio climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

Ya en la primera Conferencia de las Partes de la Convención quedó claro que sería necesario ampliar las disposiciones y se inició una nueva ronda de negociaciones en busca de compromisos más firmes. Dos años y medio más tarde, en diciembre de 1997, se aprobó el Protocolo de Kioto, que no entraría en vigor hasta siete años después. Este Protocolo fijó metas obligatorias para los países industrializados en relación con la reducción de emisiones de gases causantes del calentamiento global. Al mismo tiempo, creó mecanismos encaminados al cumplimiento de dichas finalidades. Bill Clinton, el entonces presidente de los Estados Unidos, firmó el protocolo, pero el Congreso no lo ratificó. Respecto a los países en desarrollo, como India, China o Brasil, aceptaron sus responsabilidades, pero no incluyeron objetivos de reducción de emisiones.

El derecho al medio ambiente en documentos internacionales no vinculantes

Cabe mencionar la importancia de otros textos que, pese a no ser vinculantes, se refieren explícitamente a la salvaguarda del medio ambiente como derecho humano. En este sentido, la, aprobada en Estocolmo en junio de 1972, incorpora una serie de principios comunes con el fin de que sirvan de guía a los pueblos para preservar y mejorar el medio ambiente. El segundo principio indica que “los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 45/94 de 14 de diciembre de 1990, se refiere a la necesidad deasegurar un medio ambiente sano para el bienestar de las personas. Según esta Resolución, un medio ambiente mejor y más sano contribuye a que todas las personas disfruten en plenitud de los derechos humanos.

Otro documento interesante es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (PA-CIPD), aprobado por consenso el 13 de septiembre de 1994 y quedestaca los vínculos entre los Derechos Humanos, la dinámica de la población, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Las Metas de la CIPD subrayan diferentes aspectos que se incluirían, posteriormente, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como la equidad de género o el acceso a la enseñanza primaria universal.

Refugiada huyendo de una sequía en Oklahoma, 1936 [Foto: Dorothea Lange via Wikipedia]

En concordancia con el último ODM, basado en la sostenibilidad y el medio ambiente, el quinceavo principio determina que elcrecimiento económico ha de sustentarse en la igualdad de oportunidades y que los países desarrollados han de promover un crecimiento sostenible que beneficie a los Estados en desarrollo. El informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) de 2009 señaló, además, la conveniencia de incorporar las necesidades de las mujeres en la respuesta al cambio climático.

“Para muchas personas, especialmente mujeres pobres residentes en países pobres, el cambio climático es una realidad inmediata. Esas mujeres son las personas más gravemente afectadas por el cambio climático, aun cuando son quienes menos contribuyen a que ocurra dicho cambio”.

A tal efecto, el Informe sobre el estado de la población mundial de 2001 ya indicaba que “las mujeres tienen la responsabilidad de administrar los recursos del hogar, pero no suelen tener control al respecto”. Comprobamos, por tanto, que las mujeres padecen, extraordinariamente, la degradación medioambiental.

Contaminación del río Sar: extraída de Wikimedia Commons

Contaminación del río Sar: extraída de Wikimedia Commons

El informe del UNFPA 2014 enfatiza, por su parte, el papel de los jóvenes en la agenda para el desarrollo sostenible después de 2015. Por desarrollo sostenible, se entiende aquel que permite cubrir las necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras. Para ello, resulta indispensable alcanzar el consumo responsable y proteger los recursos naturales.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados por 189 países de las Naciones Unidas en el año 2000, también contienen un punto dedicado al territorio. Concretamente, el séptimo objetivo se titula “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”. Aunque estos propósitos se pensaron para ser cumplidos en el año 2015, el Informe 2014 de los Objetivos del Milenio advierte que, pese a ciertos avances, todavía quedan muchos retos por lograr. Desde 1990, por ejemplo, más de 2.300 millones de personas han podido acceder a una fuente mejorada de agua potable, pero todavía hay 748 millones de personas que obtienen su agua de una fuente no mejorada.

El reconocimiento del derecho al medio ambiente

Aunque la necesidad de proteger el medio ambiente se ha contemplado en distintos documentos internacionales, algunos de ellos vinculantes como la citada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el grado de profundización en este derecho debe ampliarse. El derecho al medio ambiente, como parte de los derechos humanos de tercera generación, ha quedado recogido en algunos documentos como la , que en su artículo 3 lo define como “el derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones”. Esta Declaración, no vinculante, no pretende substituir la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sino que busca su actualización.

Los derechos de tercera generación se basan, sobre todo, en la solidaridad y empezaron a desarrollarse en los años 80. Como expone Jordi Bonet Pérez en el artículo “Historia y evolución de la protección de los derechos humanos”, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos es gradual y tiene avances sucesivos. Lo demuestra el hecho de que los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales no lograron su reconocimiento en un mismo momento histórico. Para Bonet Pérez, el proceso también está inacabado, puesto que no se ha llegado a un consenso ni se ha avanzado suficientemente en algunos temas que afectan a los derechos humanos. Este es el caso del medio ambiente, porque a pesar de que, como hemos visto, ha sido abordado en distintos documentos e incluso en tratados internacionales, la efectividad y el reconocimiento universal de este derecho humano son todavía limitados.

Una iniciativa de sensibilización en torno a los efectos del cambio climático, realizada por Oxfam [Foto: Ainhoa Goma/Oxfam via Flickr]

Una iniciativa de sensibilización en torno a los efectos del cambio climático, realizada por Oxfam [Foto: Ainhoa Goma/Oxfam via Flickr]

No olvidemos, por último, que muchos activistas siguen luchando por la defensa del medio ambiente y por obtener un mayor reconocimiento de este derecho. Su trabajo topa con continuos obstáculos. Berta Cáceres, coordinadora de Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), consiguió, junto con sus compañeros, echar a la empresa Sinohydro, una de las mayores constructoras de presas del mundo, del río Gualcarque, que es sagrado para la comunidad de Río Blanco. Por ello, ante la entrada de maquinaria en sus tierras, miembros de dicha comunidad buscaron ayuda en el COPINH en 2006. En este caso, se consiguió preservar el territorio, pero Cáceres recuerda que la labor es complicada y dura y afirma que “”. Según Global Witness, en 2014 se produjeron 117 asesinatos en 17 países por defender el entorno natural, lo que equivale a más de dos personas en el mundo cada semana.

Fuente: https://www.unitedexplanations.org/

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