
Foto: Daphnia
El Protocolo de Kioto, define como sumidero “Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de gas de efecto invernadero”.
En el contexto forestal, se puede entender como sumidero de carbono cualquier actuación realizada por el hombre (actividades LULUCF), que tienen como consecuencia la absorción de CO2 desde la atmósfera, y su inclusión en la materia vegetal.
Los bosques se definen por el Protocolo de Kioto como una extensión mínima de tierra de 0,05 a 1,0 ha con una cubierta de copa de los árboles (o una densidad de población equivalente) de más del 10 al 30 %, con árboles que tienen posibilidades de alcanzar una altura mínima en el lugar de 2 a 5 metros en su período de madurez.
Fuente: compensaforest