“Por el cual se reglamenta la Silvicultura Urbana en Colombia y se adoptan otras determinaciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 187 del Código Nacional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
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