
Para que el productor pueda adquirir la “Licencia de Aprovechamiento Foresta y guía de Circulación de Madera”, tendrá que cumplir con algunos requisitos que se encuentran bajo una base legal establecida por el Ministerio del Ambiente.
1. Programa de Corta
El Ministerio de Ambiente en calidad de autoridad Nacional forestal autorizará la corta de árboles de bosques cultivados (plantaciones forestales), mediante Licencias de Aprovechamiento Forestal, únicamente sobre la base de un Programa de Corta aprobado. El programa debe presentar la siguiente información.
1. Información de la ubicación del área y copia de uno de los documentos que acrediten su tenencia.
2. Volumen de madera en pie a cortar y especies. (censo forestal)
3. Documento firmado por el propietario comprometiéndose con la ejecución del programa.
4. Croquis de ubicación del predio, realizado a mano alzada.
2. Aprobación del programa de corta y obtención dela licencia de aprovechamiento foresta.
1. Con el informe del programa de corta, deberá acudir al ministerio del Ambiente y solicitar la inspección para la aprobación del programa.
El informe aprobado o no del programa, lo debe emitir un funcionario forestal, en 15 días, a partir de estar presentada la solicitud.
2. Una vez aprobado el programa de corta, se debe presentar la solicitud al Ministerio del Ambiente pidiendo la “licencia de aprovechamiento forestal”. Esta licencia tiene vigencia de un año. A dicha solicitud se debe adjuntar la información del volumen a aprovechar.
3. El funcionario ambiental, verificará si la información del registro de árboles a cortar de la tabla de aprovechamiento concuerda con la presentada en el programa de corta previamente aprobada.
4. Una vez la licencia emitida, el propietario podrá aprovechar la madera. En caso de no extraer todo en un año, podrá pedir una ampliación, por única vez, de 9 meses.
5. Los programas de corta y licencias de aprovechamiento deberán ser codificados e inscritos en el registro del libro forestal y en el sistema informático para la administración y Control forestal SAF, en la Dirección Provincial del ministerio del Ambiente.
3. Guías de circulación.
1. Las Guías de Circulación serán emitidas electrónicamente.
2. El funcionario competente entregará al beneficiario una clave electrónica para la emisión de la guía, quien será responsable cuando exista mal uso de la misma.
3. El número de guías a ser entregadas corresponde a la división del volumen total para la capacidad de carga del vehículo en el que va a transportar la madera.
4. Las guías de circulación serán validas por el tiempo estimado de la duración del viaje (72 hs max)
5. El beneficiario podrá restituir en el SAF su guía de movilización, en caso de que la guía emitida no haya sido utilizada por situaciones justificadas.
4. Madera de Raleos y Podas
1. Raleo: consiste en la corta de arboles en una plantación de edad uniforme, con la finalidad de mejorar la calidad de las plantaciones, tanto en altura como en diámetro.
2. Para poder realizar un raleo, se debe tener la licencia de aprovechamiento previa la probación del programa de corta.
3. Podas: es una técnica de manejo, con el objetivo de minimizar el tamaño de la copa y de las ramas laterales para mejorar la calidad y el aspecto de la madera.
4. Las podas se pueden realizar sin necesidad de una licencia de aprovechamiento forestal.
5. En caso de vender madera producto de la poda, se deberá presentar una solicitud al Ministerio del Ambiente pidiendo una guía de circulación para transportar leña producto de la poda.
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