El artículo 206 (Rondas Hídricas) de la Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual debe realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el gobierno nacional”. Dichos criterios fueron definidos por el Decreto 2245 de 2017 cuyo desarrollo deberá ser contemplado en una Guía técnica, la cual será adoptada por resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La presente Guía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2017, establece los criterios para definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas, desarrolla los criterios para definir desde donde se acota y hasta donde llega su límite físico y define las directrices para su manejo ambiental por parte de las Autoridades Ambientales competentes. Los criterios fueron probados en diferentes casos de estudio en el territorio nacional y retroalimentados con los aportes de entidades del Sistema Nacional Ambiental, así como de las sugerencias recibidas en las consultas públicas del documento realizadas en mayo de 2017 y abril de 2018.
El enfoque metodológico para el desarrollo de los criterios tiene como principio rector la funcionalidad de las rondas hídricas, en la medida que éstas son áreas en que se dan los intercambios de agua, sedimentos y nutrientes que dan sustento a la interacción de diferentes procesos físicos, químicos y biológicos a lo largo de las cuencas hidrográficas. Considerando que su objeto es de protección y conservación, las mismas deben tener un manejo ambiental que permita orientar aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales renovables y evitar la generación de condiciones de riesgo al evitar la exposición de personas, bienes y servicios en dichas áreas que, en general, son frecuentemente inundables.
El enfoque está planteado para ser desarrollado en varias fases: fase 0, acciones previas, que involucra el alistamiento institucional de la Autoridad Ambiental competente (priorización, recopilación de información secundaria, revisión de necesidad de realizar comisión conjunta, diseño de la estrategia de participación y de la base de datos geográficas así como la programación de actividades); fase 1,delimitación del cauce permanente (para el caso de sistemas lóticos y lénticos) o de la línea de mareas máximas (para el caso de cuerpos de agua afectados por la dinámica marina); iii) definición del límite físico y de estrategias para el manejo ambiental. De manera complementaria se presenta unos indicadores mínimos a ser considerados en seguimiento y evaluación de la implementación de los resultados del proceso.
Para la definición del límite físico se deben tener en cuenta como mínimo tres aspectos físico-bióticos relacionados con el entendimiento de la dinámica natural del cuerpo de agua: el geomorfológico (geoformas y procesos morfodinámicos asociados a la dinámica de los sistemas lénticos y lóticos), el hidrológico (niveles máximos alcanzados por los cuerpos de agua en condiciones de régimen hidrológico considerando la variabilidad climática) y ecosistémico (utilizando la vegetación de ribera como variable indicadora de la salud del ecosistema o como referente para su restauración en caso de no existir). Dentro del análisis, se deberán considerar las intervenciones antrópicas en las que afectan la funcionalidad para los tres aspectos físico-bióticos.
Puede descargar la Resolución 957 de 2018 y la GUÍA TÉCNICA DE CRITERIOS PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS EN COLOMBIA dando clic.
Fuente: FEDEMADERAS
Buenos días.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2017, se establece que las CARs deben hacer la delimitación de las rondas hídricas. Sin embargo hay casos particulares, donde se pretende adelantar proyectos de infraestructura que requieren la delimitación de los citados Buffers. En este último caso quien hace el acotamiento. Lo anterior teniendo en cuenta que la escala es a detalle.