
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional destinado a regular el comercio internacional de especies vegetales y animales amenazadas. Las especies protegidas por CITES se clasifican en diferentes listas (Apéndices I, II y III), dependiendo del grado de protección requerido. La lista en la que se incluye una especie determina si se permite el comercio internacional y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Nuevas especies maderables en el Apéndice II de la CITES
La especie de madera Afrormosia (Pericopsis spp.) ha sido incluida en el Apéndice II de CITES desde 1992. Podemos ver que el comercio de esta popular especie ha experimentado una evolución positiva en los últimos años, gracias en parte a esta regulación sobre el origen sostenible y legal.
En consecuencia, durante la CoP19 de la CITES en noviembre de 2022, se decidió incluir adicionalmente las poblaciones africanas de Doussie (Afzelia spp.), Khaya Mahogany (Khaya spp.) y Padouk (Pterocarpus spp.) en el Apéndice II[1], a partir del 23/02/2023.
A partir del 23/11/2024, las especies maderables sudamericanas Ipê (Handroanthus spp., Roseodendron spp. y Tabebuia spp.) y Cumaru (Dipteryx spp) también se incluirán en el Apéndice II
¿Qué significa inclusión en el Apéndice II de la CITES?
El Apéndice II incluye todas las especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe regularse para evitar la sobreexplotación. En algunos casos, no todas las especies del género están en peligro de extinción, y solo algunas especies en áreas de crecimiento específicas son problemáticas. En este caso, la CITES opta por incluir a todo el grupo para organizar la regulación y los controles de una manera práctica.
Por lo tanto, toda importación, exportación y reexportación de especies incluidas en el Apéndice II de la CITES debe ir acompañada de los permisos necesarios. Estos permisos suelen expedirse sobre la base de contingentes de exportación por país productor. Estas cuotas de exportación se basan en estudios científicos para lograr una explotación legal, trazable y, sobre todo, sostenible.
Cumarú (Dipteryx spp.) e Ipé (Tabebuia spp) se han incluido en el Apéndice II. La lista incluye una implementación retrasada de 24 meses y entrará en vigencia el 25 de noviembre de 2024.
Conclusión
Al incluir las especies maderables antes mencionadas en el Apéndice II, la CITES pretende organizar su comercio de manera sostenible sin perder de vista las necesidades económicas. Este comercio es a menudo una fuente importante de ingresos para la población local y, al mismo tiempo, se sabe dentro de la CITES que la gestión forestal sostenible -incluida una extracción sostenible de madera- es la mejor garantía para la supervivencia de este bosque.
Cabe destacar que el uso de estas especies de madera le da certeza sobre el origen sostenible y legal de esta madera, es decir, su uso continuado es ciertamente responsable. Estas especies CITES también están disponibles con certificados de sostenibilidad reconocidos internacionalmente, como FSC y PEFC. Al trabajar con madera certificada, el origen sostenible de la madera se puede resaltar aún más.
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