Se está creando una nueva alianza público-privada para garantizar la correcta aplicación del Reglamento UE sobre productos de consumo. La denominada Comunidad de Práctica del Reglamento UE sobre productos de consumo está integrada por empresas, productores, organizaciones de la sociedad civil, la autoridad competente y la Comisión Europea, que colaboran para lograr una aplicación más eficaz y práctica de la normativa.
Este grupo de expertos técnicos se centra en la colaboración y la resolución de obstáculos. Entre sus promotores se encuentran la Coalición Europea para las Cadenas de Suministro Sostenibles (EU SSCC) y el Instituto Forestal Europeo (EFI). Ambas organizaciones buscan contribuir a una implementación más eficaz y práctica de las normativas en las cadenas de suministro internacionales.
La Comunidad de Práctica tiene como objetivo apoyar la implementación efectiva del Reglamento Europeo de Dispositivos Médicos (EUDR). Esto se logra, entre otras cosas, compartiendo experiencias y soluciones prácticas, y debatiendo casos concretos y buenas prácticas.
Un elemento central de la iniciativa es un grupo principal de hasta 25 participantes. Este grupo se reunirá en seis sesiones técnicas entre marzo y diciembre de 2026. Durante estas reuniones, los participantes trabajarán de forma práctica en cuestiones actuales relacionadas con la implementación de la normativa, como la interpretación regulatoria, los procesos de debida diligencia y los obstáculos prácticos en la cadena de suministro.
«Hacer que el Reglamento Europeo de Defensa (EUDR) sea más viable»
Las conclusiones de estas sesiones se recogen y se comparten con un grupo más amplio de partes interesadas dentro de la Comunidad de Práctica, para que otros agentes del mercado y partes interesadas también puedan beneficiarse.
Durante el lanzamiento oficial de la iniciativa el 11 de marzo, también se abrirá el plazo de inscripción para las organizaciones que deseen participar en el grupo principal. Los interesados pueden presentar su solicitud mediante un breve formulario en línea que estará disponible durante el evento de lanzamiento.
Con la creación de la Comunidad de Práctica del Reglamento de la UE sobre la Madera (EUDR), se pretende avanzar hacia una aplicación más uniforme y eficaz del EUDR en el sector europeo de la madera y las materias primas. Durante el lanzamiento, la autoridad competente compartirá las experiencias de los proyectos piloto de prueba realizados en toda Europa. En los Países Bajos, la NVWA también llevó a cabo pruebas piloto voluntarias, de las que extrajo seis conclusiones.
Las conclusiones
La NVWA, la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de Productos de Consumo, realizó inspecciones de prueba, conocidas como ensayos, en la primavera de 2025 para evaluar el cumplimiento de la nueva normativa EUDR. La ley entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026.
Varias empresas se sometieron voluntariamente a inspecciones para evaluar su desempeño. La NVWA considera que estas pruebas son «un paso útil en la preparación».
Se realizaron un total de 25 inspecciones en los sectores del aceite de palma, la soja, el café, el cacao, el caucho y la carne de vacuno. No se visitó a comerciantes ni importadores de madera para las inspecciones de prueba, ya que estas empresas están obligadas a cumplir con el Reglamento sobre la UE de la UE y, por lo tanto, ya están sujetas a controles al respecto.
Sin embargo, las inspecciones sí revelaron aspectos interesantes que podrían resultar útiles para la industria maderera en su preparación para el Reglamento UE sobre la madera.
1 La debida diligencia es más que recopilar información.
También se debe analizar la información de su DDS (sistema de requisitos de diligencia debida) para ver qué dice sobre la legalidad y la deforestación.
2 Las plataformas digitales pueden respaldar la debida diligencia, pero no pueden reemplazarla.
Las plataformas o el software especializado pueden ser útiles para respaldar los sistemas de gestión de datos de pacientes (DDS), recopilar información y evaluar riesgos. Sin embargo, como empresa, usted sigue siendo responsable de realizar la debida diligencia. Una plataforma no puede sustituir esta responsabilidad. La información almacenada o los riesgos potenciales deben evaluarse y ponderarse internamente. Asimismo, asegúrese de que la plataforma respalde las afirmaciones con la documentación pertinente u otras pruebas.
3. La certificación no puede sustituir la debida diligencia.
La certificación (como FSC o PEFC) puede ser una herramienta útil para mitigar riesgos. Esto implica que primero debe realizar una debida diligencia para determinar qué riesgo pretende mitigar la certificación. Por ejemplo, adquiera productos certificados e indique claramente cómo la certificación contribuye a reducir el riesgo.
4. La debida diligencia funciona mejor cuando está integrada en las operaciones comerciales.
Observamos que los sistemas de debida diligencia bien integrados en, por ejemplo, las compras, las ventas y la gestión de inventario, funcionan mejor que los sistemas ad hoc que operan de forma independiente. Las empresas que han incorporado la debida diligencia a sus operaciones comerciales suelen tener más éxito en garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento de la UE sobre la gestión de la información.
5. Se requiere la debida diligencia para todos los sujetos solicitados.
Algunos sectores ya cuentan con amplia experiencia en la realización de la debida diligencia en temas característicos de dichos sectores. Por ejemplo, los derechos humanos o la deforestación. El Reglamento de la UE sobre productos básicos (EUDR) también enumera otros temas (véanse los artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento) que son igualmente importantes.
No olvide los lugares donde se recogen o procesan las mercancías (por ejemplo, los aserraderos). Debe descartarse la mezcla de las mercancías inspeccionadas con mercancías de las que no se ha recogido información. Para ello, puede crear un resumen de la entrada y salida de una planta de procesamiento, lo que le permitirá establecer que no se ha mezclado ningún producto de origen desconocido con el producto final.
6. Vincula el producto con el lugar donde fue cosechado.
¿Se ha comprobado que la madera procedente de una ubicación específica cumple con todas las condiciones del Reglamento UE sobre Madera? En ese caso, es fundamental que la madera que se comercializa en Europa sea demostrablemente la misma madera o producto de madera. Debe poderse garantizar la trazabilidad y su procedencia de la misma ubicación. La NVWA afirma: «Observamos que la mayoría de las empresas pudieron demostrar que sus fuentes estaban libres de deforestación. Sin embargo, la vinculación con un producto importado a Europa no siempre fue clara».










