El Acuerdo de Escazú como instrumento para fortalecer la democracia ambiental en Colombia

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo de Escazú o el Acuerdo) refleja una nueva y necesaria– etapa en la región. Este instrumento es una herramienta para fortalecer los estándares e instrumentos jurídicos existentes en materia de protección ambiental. En el caso de Colombia, ofrece una oportunidad única de validar los compromisos establecidos en la Constitución política de 1991, que consagra la democracia y la participación como principios fundamentales, lo cual es posible lograr abriendo espacios de acceso a las comunidades afectadas por las decisiones ambientales.

El objetivo del Acuerdo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno,
y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a cabo. Sobresale la pretensión de las disposiciones del Acuerdo de resaltar la importante labor de las mujeres, las comunidades y los pueblos indígenas en torno a la protección del entorno y, en consecuencia, el deber de garantizar su participación en todos los escenarios decisorios.

El Acuerdo de Escazú: Fortalecimiento de la Democracia Ambiental en Colombia

Resumen

El Acuerdo de Escazú representa un hito jurídico para América Latina y el Caribe al ser el primer tratado regional que vincula explícitamente los derechos humanos con la protección del medio ambiente. Su objetivo central es garantizar la implementación plena de los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. En el contexto de Colombia, este instrumento busca validar los compromisos de la Constitución de 1991, ofreciendo una estructura para superar barreras institucionales y socioculturales en la gestión del entorno.

Los puntos clave identificados en el análisis incluyen:

  • Axiología Jurídica: El Acuerdo se fundamenta en principios tradicionales (prevención, precaución) y emergentes (no regresión, máxima publicidad y pro-persona) que obligan al Estado a avanzar constantemente en la protección ambiental sin retrocesos.
  • Derechos de Acceso: Establece estándares mínimos para que la ciudadanía solicite información sin necesidad de justificar interés, participe en decisiones desde etapas iniciales y acceda a una justicia especializada y efectiva.
  • Protección de Defensores: Es el primer tratado en el mundo que obliga a los Estados a garantizar un entorno seguro para las personas y organizaciones que defienden el ambiente, una medida crítica para Colombia dadas sus altas tasas de violencia contra líderes ambientales.
  • Seguridad Jurídica y Soberanía: El análisis desvirtúa las críticas sobre la pérdida de soberanía o seguridad jurídica, argumentando que el Acuerdo armoniza la legislación nacional con estándares internacionales (OCDE, BID), lo que potencialmente reduce la litigiosidad al fomentar procesos más transparentes y consensuados.

1. Antecedentes y marco normativo

El Acuerdo de Escazú es el resultado de una convergencia entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional ambiental. Su origen se remonta al Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 y fue negociado entre 2014 y 2018 con la CEPAL como secretaría técnica.

Influencias y fundamentos

El documento se nutre de diversos instrumentos y experiencias previas:

  • Internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Convenio de Aarhus (modelo europeo para el acceso a la información).
  • Regionales: La Convención Americana sobre Derechos Humanos y las constituciones de Ecuador y Bolivia, que reconocen derechos de la naturaleza y el «buen vivir».
  • Nacionales: En Colombia, se vincula con la Ley 99 de 1993 y la Constitución de 1991, que ya establecían la obligación de proteger las riquezas naturales y fomentar la participación ciudadana.

Colombia ratificó el Acuerdo mediante la Ley 2273 de 2022, la cual se encuentra bajo revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional al momento de los análisis presentados.

2. Principios rectores del acuerdo

El Acuerdo incorpora principios que guían su interpretación y aplicación, asegurando que la gestión ambiental sea progresiva y transparente.

PrincipioDescripción y Alcance
No Regresión y ProgresividadProhíbe retroceder en los niveles de protección alcanzados y obliga al Estado a avanzar gradualmente en la eficacia de los derechos ambientales.
Prevención y PrecauciónExige actuar ante riesgos ciertos (prevención) y ante la sospecha de daños graves aunque no haya certeza científica absoluta (precaución).
Transparencia y Rendición de CuentasObliga al Estado y privados a divulgar información de forma proactiva y a justificar las decisiones tomadas.
Máxima PublicidadToda información en manos del Estado se presume pública y accesible, con excepciones limitadas y taxativas.
Igualdad y No DiscriminaciónEnfoque diferencial para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando que el acceso a la justicia y la información sea real para todos.
Pro PersonaCriterio de interpretación que obliga a elegir siempre la opción jurídica que más favorezca la protección de la persona.

3. Los tres pilares de los derechos de acceso

El Acuerdo desarrolla tres dimensiones fundamentales para la democracia ambiental:

3.1 Acceso a la información ambiental

Garantiza el derecho de solicitar y recibir información sin necesidad de mencionar un interés especial.

  • Obligación del Estado: Generar informes nacionales sobre el estado del medio ambiente (cada 5 años máximo) y establecer sistemas de información ambiental actualizados.
  • Transparencia Activa: Las autoridades deben informar sobre los riesgos y posibles impactos adversos a la salud y al entorno de manera expedita.

3.2 Participación pública ambiental

Busca que la participación sea abierta e inclusiva desde las etapas iniciales de la toma de decisiones (planificación y diseño).

  • Alcance: Aplica a proyectos, políticas, estrategias, reglamentos y ordenamiento territorial que tengan impacto significativo sobre el medio ambiente.
  • Inclusión: Énfasis en garantizar la voz de grupos marginados, niños, mujeres y comunidades étnicas.

3.3 Acceso a la justicia ambiental

Establece la necesidad de contar con instancias judiciales y administrativas para impugnar cualquier acción u omisión que afecte el entorno o los derechos de acceso.

  • Garantías: Procedimientos eficaces, rápidos, públicos y no prohibitivos en términos de costos.
  • Reparación: Incluye mecanismos para la restauración, compensación, sanción económica y garantías de no repetición.

4. Protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales

El Artículo 9 representa la mayor innovación del tratado. Reconoce que la defensa del ambiente es vital para la democracia y el desarrollo sostenible.

  • Entorno Seguro: Los Estados deben garantizar que los defensores puedan actuar sin amenazas, restricciones ni inseguridad.
  • Medidas Preventivas: Obligación de prevenir, investigar y sancionar ataques o intimidaciones contra defensores ambientales.
  • Legitimación: Se busca mitigar la situación crítica de violencia en América Latina; el análisis destaca que Colombia es uno de los países con mayores índices de asesinatos de líderes ambientales a nivel global.

5. Análisis de discusiones y controversias en Colombia

El proceso de ratificación en Colombia ha enfrentado diversos argumentos críticos, los cuales son abordados de forma incisiva en las fuentes:

5.1 Seguridad jurídica e inversión

Se ha argumentado que el Acuerdo podría ahuyentar la inversión. Sin embargo, los datos indican lo contrario:

  • Estándares Internacionales: Instituciones como el BID y la OCDE ya exigen estos marcos de transparencia para el financiamiento.
  • Reducción de Conflictos: Al fomentar la participación temprana y la transparencia, se reduce la litigiosidad y el riesgo de que los proyectos sean suspendidos judicialmente por falta de concertación previa.

5.2 Soberanía nacional

El análisis aclara que el Acuerdo de Escazú no afecta la soberanía sobre el territorio ni los recursos naturales. Es un tratado de derechos humanos que se implementa según la legislación interna de cada país, buscando fortalecer la institucionalidad nacional, no reemplazarla.

5.3 Consulta previa

Ha existido debate sobre si el Acuerdo mismo requería consulta previa para su ratificación.

  • Interpretación Jurídica: El Convenio 169 de la OIT exige consulta para medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas.
  • Conclusión: Dado que el Acuerdo de Escazú es un marco general de derechos humanos que beneficia a toda la ciudadanía y no impone medidas específicas que vulneren la autonomía de los grupos étnicos, se argumenta que no requiere consulta previa, sino que, por el contrario, fortalece los derechos de participación de dichas comunidades.

5.4 Suficiencia legal

Frente a la idea de que Colombia ya cuenta con leyes suficientes (como la Ley 1712 de 2014 o la Ley 1757 de 2015), el documento sostiene que estas normas generales presentan barreras para su aplicación en temas ambientales específicos. Escazú llega a complementar y armonizar estas herramientas para que sean efectivas en la resolución de conflictos ecológicos.

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