Orientaciones sobre el EUDR para los exportadores de madera a Europa

La Federación Europea del Comercio de la Madera (ETTF) ha publicado la siguiente información sobre el Reglamento de la UE relativo a la deforestación (EUDR) para los proveedores que exportan madera y productos de la madera a la UE: El Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) entró en vigor el 29.06.2023. A partir del 30.12.2024, el EUDR sustituirá al Reglamento de la madera de la UE (EUTR). Obliga a todos los importadores de madera o productos derivados en la UE a aplicar un sistema de diligencia debida antes de la importación.

Los importadores deben recopilar información y documentación para demostrar que su madera y productos derivados han sido talados legalmente y están libres de deforestación, antes de comercializarlos en la UE. Libre de deforestación significa que la madera procede de parcelas en las que no se ha producido deforestación ni degradación forestal, tal como se definen en el Reglamento, desde el 31.12.2020.

El Reglamento abarca una amplia gama de productos de la madera, como la madera aserrada, los materiales a base de madera, el papel y los muebles

El ámbito de aplicación del EUDR, incluidos todos los productos cubiertos, puede consultarse en el anexo I, al final del Reglamento. Los productos cubiertos por licencias CITES o FLEGT también están afectados por el EUDR.
En el futuro, usted (exportador) tendrá que facilitar a los importadores de la UE (es decir, a sus clientes) la siguiente información y documentación información y documentación para que puedan cumplir con los requisitos del EUDR:

  1. Especie arbórea (nombre científico)
  2. País de recolección
  3. Coordenadas geográficas de todas las parcelas en las que se taló la la madera
  4. Fecha o intervalo de tiempo de la tala
  5. Pruebas de que la madera fue talada legalmente
  6. Pruebas de que la madera está libre de deforestación

Si falta la información y las pruebas requeridas en la importación a la UE revisadas por parte de las autoridades aduaneras; existe el riesgo de que se cobren gastos de almacenamiento en en las fronteras de la UE hasta que se facilite la información necesaria o se devuelvan las mercancías. Los importadores también pueden tener consecuencias jurídicas.

Vea: Introducción al nuevo Reglamento de deforestación de la UE (Vídeo)

El EUDR se aplica a toda la madera y los productos de la madera talados a partir del 29.06.2023 y comercializados en la UE a partir del 30.12.2024. Por lo tanto, es importante que empiece a recopilar la información necesaria. Sin esta información ya no podrá exportar productos de madera a la UE a partir del 30.12.2024.

Se aplica un caso especial a los productos de madera recolectados a partir del 29.06.2023 y entregados en la UE antes del 30.12.2024. Para estos productos, los importadores deben aplicar el EUTR y comprobar que la madera ha sido talada legalmente. Sin embargo, si estos productos (o los productos de madera fabricados con ellos) se comercializan en la UE o se exportan desde ella después del 30.12.2024, los importadores y sus clientes necesitarán la información y documentación mencionadas anteriormente.

Se insta «a todos los exportadores a que informen a sus proveedores de madera de esta nueva normativa y les transmitan esta información. Sólo así sus proveedores podrán facilitarles a tiempo la información necesaria».

La ETTF ofrece las siguientes notas adicionales sobre la información y documentación que los importadores de la UE necesitarán en el futuro para cumplir los requisitos de EUDR:

  1. Especies arbóreas (nombre científico)
    Se requieren los nombres científicos de todas las especies arbóreas (posiblemente) contenidas en el producto. El género (por ejemplo, Pinus spp. o Eucalyptus spp.) no es suficiente. Deben indicarse tanto el género como la especie (por ejemplo, Pinus radiata o Eucalyptus globulus).
    Tenga en cuenta que las autoridades europeas pueden verificar la información sobre las especies arbóreas mediante pruebas de laboratorio (análisis microscópico, análisis genético).
  1. País de cosecha
    Se requiere el nombre del país o países donde se taló la madera. Si los riesgos de deforestación o de legalidad varían dentro de un mismo país, también debe indicarse la región.

Tenga en cuenta que las autoridades europeas pueden verificar la información sobre el país de tala mediante pruebas de laboratorio (análisis genético, análisis isotópico).

  1. Coordenadas geográficas de todas las parcelas en las que se haya aprovechado la madera.
    Se requieren las coordenadas geográficas exactas de todas las parcelas en las que (posiblemente) se haya aprovechado la madera contenida en el producto. Para parcelas de 4 hectáreas o menos, basta con un punto; para parcelas de más de 4 hectáreas, se requiere un número suficiente de puntos para describir el perímetro de la parcela.

Las coordenadas consisten en un valor de latitud y otro de longitud, con un mínimo de al menos seis decimales.

Tenga en cuenta que los importadores deben indicar la cantidad de productos importados, así como las coordenadas de cada importación en un portal de la UE. A través de este portal, la UE puede detectar información irreal, por ejemplo si los proveedores envían las mismas coordenadas a importadores, aunque la madera proceda de otras zonas.

  1. Fecha o intervalo de tiempo de la cosecha.
    Se requiere información sobre la fecha o el intervalo de tiempo de la cosecha.

Tenga en cuenta que las autoridades europeas pueden utilizar imágenes de satélite para determinar si se ha cosechado en el terreno de la parcela durante el período especificado.

  1. El EUDR exige que la madera se haya aprovechado de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

En el EUDR se menciona la siguiente legislación:

  • Derechos de uso de la tierra
  • Protección del medio ambiente
  • Normas relacionadas con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando estén directamente relacionadas con la tala de madera
  • Derechos de terceros
  • Derechos laborales
  • Derechos humanos protegidos por el derecho internacional
  • El principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI), incluido el establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera.

Las pruebas necesarias en cada caso dependerán de la legislación aplicable en el país de cosecha y de los riesgos de legalidad locales. Según la situación, algunos aspectos pueden no ser relevantes.

De interés: Los caficultores de todo el mundo necesitan apoyo antes de la implementación de EUDR

Si hay pueblos indígenas presentes en la zona de tala o en sus alrededores, será necesario demostrar que no se han violado sus derechos.

Si existen requisitos legales para obtener permisos de tala en el país de tala, deberán facilitarse dichos permisos. Lo mismo se aplica a la documentación oficial de transporte.

Si no se exige ningún permiso para la tala en tierras privadas, deberán aportarse otras pruebas de legalidad. Además, los sistemas de certificación reconocidos internacionalmente pueden ayudar a demostrar la legalidad.

Las pruebas de la cadena de suministro (albaranes o facturas) para establecer el vínculo entre las coordenadas geográficas facilitadas, la prueba de legalidad y el producto de madera exportado. Es importante importante asegurarse de que la documentación corresponda a la madera exportada y sea verosímil en cuanto a fechas y cantidades.

Se requieren medidas adicionales de mitigación del riesgo para la madera procedente de países con altos niveles de tala ilegal o corrupción.

La madera importada en la UE con una licencia FLEGT válida se considera talada legalmente según el EUDR y, por tanto, sólo cumple una parte de los requisitos. La madera FLEGT ya no es una «vía verde» como solía serlo en el EUTR.

6. Pruebas de que la madera está libre de deforestación

Los importadores deben demostrar que sus productos importados no han contribuido a la deforestación ni a la degradación de los bosques. Para ello, el importador puede utilizar, por ejemplo, imágenes de satélite. Si existen otras pruebas de que el producto está libre de deforestación, también deben facilitarse al importador.

Fuente: ITTO

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